La Teoría General del Contrato constituye para la ciencia jurídica un reconocimiento medular de vital significación teórica para la comprensión de un sin número de instituciones jurídicas, financieras y mercantiles e internacionales que van a tomar de esta los principios capitales que rigen en materia de contratación.

En un mundo como el de hoy en el que las relaciones monetario mercantiles ocupan un destacado rol, la que además de modo preponderante se materializa a través de la institución contractual, nuestro país debe insertarse sin renunciar al proyecto social que desarrollamos en la economía mundial, dominada por las transnacionales y caracterizada por el intercambio desigual en el mercado internacionales inundados de productos donde las competencias es cada vez más difícil es imprescindible en consecuencia domina la institución contractual jurídica en toda su dimensión.

El Derecho de Contratos, auxiliándose de los principios del materialismo histórico y utilizando el método científico que ofrece el materialismo dialéctico tiene como objetivo fundamental asentar una sólida abarcadora visión de la Teoría General de Contratos y las distintas formas contractuales.