El desarrollo de fenómenos internacionales como la mercantilización de la cultura, la globalización de ésta, la aparición de las denominadas Economías culturales y el desarrollo de la Ciencia del Derecho en Cuba, imponen la necesidad del reconocimiento de materias como el Derecho de Autor.
Concebida como una de las denominadas propiedades especiales, tiene su máximo fundamento en las relaciones jurídicas civiles, a partir de la protección del individuo como único ser capaz de producir las creaciones intelectuales, obras, que son su objeto de estudio. De ahí que se ha considerado como una de las relaciones jurídicas civiles no patrimoniales con incidencia en el patrimonio, dada la especial protección y defensa de la persona.